*Dr.Mariano JANDULA TORRES Abogado M.P. 1-28457 – Socio JANDULA TORRES-DEL POPOLO Abogados
ANAC – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Debido a la Emergencia Sanitaria con motivo del COVID-19 que ha si dispuesta por el Gobierno Nacional en el mes de Marzo pasado, que resolviera el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, posteriormente sustituido por el Distanciamiento Social, y el dictado decreto 260/20 en su artículo 9, se encuentran suspendidos los vuelos, salvo casos de excepción con expresa autorización. Disponiendo que de conformidad a la evolución de la epidemia la autoridad de aplicación podrá prorrogas o abreviar el plazo dispuesto.-
La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), se resuelve autorizar la comercializar pasajes a partir del 1º de septiembre del corriente, tras la resolución 144-2020 de fecha 25 de abril.-
La Anac ha ratificado lo dispuesto en dicha resolución, disponiendo que las operaciones y autorizaciones referidas, se encuentran absolutamente supeditadas al efectivo levantamiento de las restricciones impuestas al transporte aerocomercial y a las modalidades de operación en función de obtener una salida ordenada de la emergencia generada por el nuevo Coronavirus.
Hoy el ANAC se encuentra trabajando conjuntamente con las autoridades sanitarias dispuesto por el Poder Ejecutivo como máxima autoridad de las políticas sanitarias, en pos de obtener una aviación segura y sustentable.-
VUELOS CANCELADOS Y DERECHOS DEL PASAJERO
Los pasajeros que hubieren comprado pasajes cuyos vuelos hubieren sido cancelados tienen derecho al reembolso total del importe abonado.-
Se calcula que la paralización total del Transporte Aero dispuesto en argentina ha originado la cancelación de un millón y medio de tickets aéreos.-
La legislación vigente en la República Argentina prevé que para el caso que ocurra una cancelación de viajes aéreos por causas de la compañía la devolución del dinero, como primera opción, y también el traslado de fechas o cupones de viaje (voucher) para el mismo trayecto en un plazo acordado.
El único caso en que la empresa sólo negarse a restituir el dinero abonado, es cuando el pasajero canceló el vuelo por su exclusiva responsabilidad y si el pasaje es de «tarifa no reembolsable».
Sin embargo, en las cancelaciones generadas con motivo del COVID19 no se puede atribuir culpa a las aerolíneas, ya que fue esta situación constituye una causa externa y no prevista en la legislación argentina
La legislación argentina contempla para casos de cancelación de viajes aéreos la devolución del dinero, como primera opción.-
Las empresas deben restituir todo el dinero en caso de cancelación de los vuelos aéreos vendidos, pero no puede ser demandada por daños y perjuicios originados por dicha cancelación atento que no puede asignárseles ningún tipo de culpa ni responsabilidad frente a una situación pandémica como la que estamos viviendo.-
Si bien reiteramos que como primer medida las líneas aéreas están obligadas a restituir el dinero del ticket aéreo, se encuentran facultadas también a solucionar la situación al pasajero por medio de la entrega de vouchers para utilizar en otra fecha, vender o transferir, pero es facultad del pasajero la elección y no de las líneas aéreas.-
No obstante lo relacionado, hay algunas empresas aéreas inescrupulosas, que se abusan de la falta de conocimiento, angustia por la cancelación del vuelo e inminente posibilidad de pérdida del importe dinerario del ticket, realizan arreglos perjudiciales a sus derechos.- No permita estos abusos consulte su abogado y garantícese el cumplimiento de sus derechos como pasajero de líneas aéreas.-