Infartos y episodios cardíacos en el trabajo ¿Son accidenes de trabajo?

*Dr. Mariano JANDULA CID   Abogado M.P. 1-40198 – Especialista en Derecho del Tranajo  – Asociado en  JÁNDULA TORRES-DEL POPOLO Abogados

Imaginémonos que, infortunadamente, recibimos un llamado dando aviso de que un familiar ha sufrido un infarto en su lugar de trabajo. Posiblemente, no tenderemos naturalmente a pensar que ha sufrido un accidente de trabajo, noción que tenemos más asimilada a hechos tales como accidentes ocurridos en la manipulación y  manejo de máquinas, caídas desde escaleras o andamios, accidentes sufridos en  el trayecto hacia el trabajo o en retorno del mismo, entre otros. Pero, ¿Puede el infarto – u otros episodios cardíacos – considerarse como un accidente de trabajo y, en consecuencia, reclamar indemnización a la ART contratada por el empleador?. La respuesta, posiblemente apartada de la que “naturalmente” daríamos ante tal interrogante, es positiva. El infarto en el lugar de trabajo es accidente de trabajo.

Para arribar a tal conclusión, reparemos en que el artículo 6 de la ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo) dispone: “Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo…”. La utilización, por parte del legislador, del disyuntivo “o” colocado entre “por el hecho” y “en ocasión”, marca que en cuanto a factor atributivo de responsabilidad respecta, nos encontramos frente a dos supuestos atributivos distintos. Por un lado, al referir a “por el hecho del trabajo”, la norma manda a considerar accidente de trabajo a aquellos infortunios en los que el trabajo o la prestación de tareas, a la luz de un análisis de causalidad adecuada, han provocado el hecho lesivo en el trabajador (tal hipótesis sería, por ejemplo, la amputación de un dedo provocada por el manejo de una máquina); mientras que, y en lo que específicamente aquí nos ocupa, cuando la norma hace referencia a “o en ocasión del trabajo”, está haciendo referencia a la existencia de un factor atributivo de responsabilidad no identificable a la causalidad, sino a la “ocasionalidad” en el sentido de haber sido el factor o elemento trabajo quien colocó al trabajador en la situación de tiempo y lugar en la que se produjo el accidente (como vemos, dentro de este supuesto, engasta perfectamente el infarto sufrido por el dependiente mientras trabaja).

Tal criterio no constituye una mera convicción personal de quien redacta estas líneas, sino que, muy por el contrario, es el sostenido de manera reiterada por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, comenzando en el año 2013 pronunciándose de este modo en los autos “Latzke vda. De Nelly y María Giovo y otros c/ Boston Compañía Argentina de Seguros”, y reiterando tal criterio luego en “Amaya Antonio Fabián c/ Prevención ART S.A.” y en “Descuan de Suarez Marcela María y otros c/ Prevención ART S.A.”, entre otros.-